Grupo de sociedades y reconocimiento de créditos en el concurso de acreedores de alguna de las sociedades del grupo

A los efectos de la Ley Concursal se entenderá por grupo de sociedades lo dispuesto en el artículo 42.1 del Código de Comercio. Esta remisión de la Disposición adicional sexta de la Ley Concursal (introducida por el número ciento catorce del artículo único de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de ref...

Full description

Bibliographic Details
Author: Espigares Huete, José Carlos
Format: Article
Publication date:2018
Country:España
Institution:Universidad Miguel Hernández de Elche
Repository:REDIUMH. Depósito Digital de la UMH
OAI Identifier:oai:dspace.umh.es:11000/26718
Online Access:http://dspace.umh.es/handle/11000/26718
Access Level:Open access
Keyword:34 - Derecho::340 - Cuestiones generales de derecho. Métodos y ciencias auxiliares del derecho
Description
Summary:A los efectos de la Ley Concursal se entenderá por grupo de sociedades lo dispuesto en el artículo 42.1 del Código de Comercio. Esta remisión de la Disposición adicional sexta de la Ley Concursal (introducida por el número ciento catorce del artículo único de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) permitió aligerar la cuestión de la definición de grupo societario en esta sede. Y no era poca cosa, porque la remisión condicionaba cuestiones varias de una repercusión práctica evidente. Es el caso, por ejemplo, del serial de personas especialmente relacionadas con el deudor concursado (art.93 LC), la eventual tramitación coordinada del concurso para las sociedades de un grupo (arts. 25, 25 bis y 25 ter LC), las incompatibilidades que afectan a la designación del cargo de administrador concursal (art.28.1 LC), las presunciones de perjuicio patrimonial en las acciones de reintegración (art.71.3.1º LC) o la subordinación de créditos en el concurso (art.92.5ºLC)