Análisis y propuesta de la obligatoriedad de la mediación

La mediación como alternativa de resolución de conflictos su obligatoriedad ayudaría a descongestionar las Unidades Judiciales y crea diversas formas de resolver conflictos generando beneficios para la sociedad. Esta debe ser obligatoria en temas transigibles tales como: demandas de alimentos, regul...

Full description

Bibliographic Details
Author: Alava Zuñiga, Maribel Bexy
Format: Master's thesis
Status:Published version
Publication date:2016
Country:Ecuador
Institution:UG
Repository:Repositorio Universidad de Guayaquil
Language:Spanish
OAI Identifier:oai:localhost:redug/12992
Online Access:http://repositorio.ug.edu.ec/handle/redug/12992
Access Level:Open access
Keyword:Mediación, Justicia
Conflicto, Conciliación
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description La mediación como alternativa de resolución de conflictos su obligatoriedad ayudaría a descongestionar las Unidades Judiciales y crea diversas formas de resolver conflictos generando beneficios para la sociedad. Esta debe ser obligatoria en temas transigibles tales como: demandas de alimentos, regulación de visitas, juicios laborales, de inquilinato, de convivencia social y vecinal, mercantil, tránsito, contratación pública, esto permitirá a los usuarios el acceso efectivo a la justicia, disminuir tiempo y costos que conllevan un proceso judicial por vía normal. Los Centros de Mediación, están prestos a dar acceso a la justicia de una manera rápida y eficaz, y la no asistencia a la audiencia de Mediación da como resultado no solamente la imposibilidad de mediar, sino que las partes se privan de conocer el procedimiento alternativo de solución de conflictos, donde habrían podido solucionar el tema, para lo que fueron invitados. Los temas transigibles a tratar son los más comunes que a diario se dan en una sociedad, como los referentes a familia, aquí facilita la resolución pacífica de controversias, donde permite un verdadero acceso a la justicia, que solo con los sistemas autocompositivos, les permite mediante su voluntad terminar con el conflicto Así también, no olvidemos que los mediadores, son profesionales que en su labor diario agotan todas las instancias para comunicarse con los invitados, sean estos usuarios y/o abogados, partes del conflicto a tratar, para hacerles la invitación, además de la escrita que el solicitante lleva para hacerle saber la hora de la audiencia, se realiza también por medio de correos electrónicos y llamadas telefónicos a las audiencias, que al no darse la misma, estos esfuerzos quedan frustrados para el mediador, y las partes quedan sin el conocimiento del procedimiento de la Mediación, y la que es aún más relevante, la NO solución del conflicto de una manera rápida y eficaz, que solo por media de la Mediación se puede realizar, continuando con el congestionamientos en los aparatos Judiciales. El Estado, da esta herramienta, por medio de la constitucionalizaciòn de los Métodos Alternativos de Solución de conflictos, invirtiendo los recursos necesarios, para darles accesibilidad a los ciudadanos; los mismos que al ser voluntarios , hacen caso omiso a una invitación a la Mediación, por lo tanto, los recursos se convierten en improductivos, esto quiere decir, que no se hace conciencia, de que los fondos públicos que hace el Estado, para solucionar conflictos en temas transigibles, se le dé la utilidad para los que fueron creados, y en la realidad lo que está pasando es que quedan a potestad del ciudadano ecuatoriano. La propuesta en concreto de este trabajo, es que se realice, por medio de una modificación pertinente en la Ley de Mediación, la obligatoriedad a la Mediación, en los temas transigibles.
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