El artículo 95 bis de la Ley General Tributaria y el derecho a la protección de los datos personales

La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, incorpora el nuevo artículo 95 bis que habilita a la Administración a difundir un listado de incumplidores por deudas o sanciones a la Hacienda Pública española. En este artículo an...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Olivares Olivares, Bernardo David
Tipo de documento: Artigo
Data de publicação:2016
País:España
Recursos:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositório:Docta Complutense
Idioma:Espanhol
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/115692
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/20.500.14352/115692
Nível de acesso:Acesso aberto
Palavra-chave:351.713(460)
divulgación del listado
list of tax debtors
incumplidores
deudores
derecho a la protección de los datos personales
defaulters
debtors
taxpayers
right to protection of personal data
Derecho tributario
5605.06 Derecho Fiscal
Descrição
Resumo:La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, incorpora el nuevo artículo 95 bis que habilita a la Administración a difundir un listado de incumplidores por deudas o sanciones a la Hacienda Pública española. En este artículo analizamos la configuración jurídica actual de este instrumento, comparándolo con la redacción otorgada en el Anteproyecto de Ley de modificación parcial de la Ley General Tributaria 58/2003 que se publicó el 23 de junio de 2014. Se evalúa el grado de incorporación de las sugerencias realizadas por la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado; con especial atención a su incidencia en el derecho a la protección de los datos personales. Se examina el precepto a través de la división de los elementos que componen la estructura del artículo 95 bis, tanto durante la fase de aprobación del Anteproyecto de Ley de modificación parcial de la Ley General Tributaria, como en su redacción actual. El análisis comparado de la redacción de la norma del Anteproyecto y la finalmente otorgada en la Ley nos permite afirmar que el legislador ha introducido gran parte de las recomendaciones que realizaron en sus respectivos informes la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado. La inclusión de muchas de estas sugerencias ha permitido salvaguardar el derecho a la protección de los datos personales y, fundamentalmente, el principio de calidad de los datos.